EXENCIONES EN EL IRPF POR TU ASESORÍA….

exenciones IRPF por tu asesoría¿Conoces las principales exenciones del IRPF? En tu asesoría fiscal te ayudamos a que las conozcas.

Desde nuestra asesoría nos gustaría que conocieras cuales son las principales exenciones a aplicar por IRPF  en tu declaración de renta; por lo que quedarán exentas entre otras:

1. Las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados, en España y en el extranjero, en todos los niveles.

2. Becas públicas y concedidas por las entidades sin fines lucrativos para investigación a los funcionarios y demás personal de las AA.PP. y al personal docente e investigador de las universidades.

3. Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, y los premios Príncipe de Asturias.

4. El concedente del premio no puede realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas

5. Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

6. Las indemnizaciones por iguales daños derivadas de seguros por accidentes, hasta la cuantía que resulte de aplicar el sistema para la valoración de los daños.

7. Las indemnizaciones por despido.

8. Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad; y por maternidad.

9. Los dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios, rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos , con límite de 1500€/año. La exención no se aplica si:

– Distribuye una institución de investigación colectiva.

– Los valores que se han comprado en los dos meses anteriores a la distribución del dividendo y en los dos meses siguientes se han vendido valores homogéneos. en el caso de valores no cotizados el plazo es de un año.

10. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

11. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH

12. Las pensiones en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones en la Guerra Civil.

13. Las prestaciones de la SS, o entidades que la sustituyan, por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

14. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

15. Las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

16. Las gratificaciones extraordinarias del Estado por participar en misiones internaciones de paz o humanitarias.

17. Las prestaciones por entierro o sepelio, con el límite del total de los gastos incurridos.

18. Los rendimientos del trabajo percibidos por discapacitados.

19. Las prestaciones y ayudas familiares de las AA.PP. por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

20. Las ayudas públicas a discapacitados con minusvalía superior o iguales al 65%.

Estas son algunas de las exenciones más importantes en la actualidad, para más información puedes consultar el siguiente enlace: www.agenciatributaria.es

Asesoría fiscal de Alicante.

 

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