EL CONTRATO EN PRÁCTICAS POR TU ASESORÍA

Contrato por tu asesoría¿ Conoces realmente las cláusulas generales de un contrato en prácticas? ¿ Te gustaría conocerlas? Desde nuestra asesoría te informamos de todo…

Desde nuestra asesoría fiscal nos gustaría informarte sobre los puntos más importantes a tratar a la hora de llevar a cabo un contrato en prácticas, por lo que a continuación te haremos un breve resumen de todo ello….

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

  • El contrato  en prácticas se concentrará en quienes tengan un   título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
  • Que no hayan transcurrido más de 5 años, o de 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA

  • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar  la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
  • Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
  • No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en  se hubiera concertado por menos de dos años, se podrán acordar hasta 2 prórrogas, con una duración mínima de 6 meses.
  • El periodo de prueba no podrá ser superior a un 1 mes para los contratos  celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a 2 meses para los contratos  celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio.
  • En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto  de trabajo ocupado y las  tareas realizadas.
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas  por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
  • No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido por un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

INCENTIVOS
Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo:

  •  Cuando el contrato se da con un menor de 30 años ó menor de 35 si tiene reconocida una  discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas, y el trabajador, estuviese realizando dichas prácticas no laborales, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%.

Tu Asesoría de Alicante.

 

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