PRORRATA GENERAL Y PRORRATA ESPECIAL POR SU ASESORÍA

A continuación su asesoría les explicará la regla de la prorrata, tanto su aplicación, sus clases como sus principales características.

prorrata-iva-asesoría

En primer lugar su asesoría les hablará de  la aplicación:

Cuando el sujeto pasivo efectué conjuntamente entrega de bienes o prestación de servicios con derecho a deducción y otras operaciones análogas, que no permitan ese derecho.

No obstante, los SP podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas si se destinan los bienes o servicios al autoconsumo, por cambio de afectación de un sector a otro de su actividad

Ahora definiremos los dos tipos de prorrata que hay::

Existen dos modalidades de prorratas la prorrata general y la prorrata especial que solo se aplica cuando:

–          Lo solicite el SP.

–          El montante global de las cuotas a deducir en el año natural por aplicación de la regla general es > en un 20% al que resultaría de aplicar la regla de prorrata especial, en este caso le recuerda su asesoría que sería obligatorio.

Prorrata general:

Del IVA devengado por las entregas de bienes  y prestaciones de servicios realizadas por el SP, se deducirá sólo la parte del IVA soportado en el período de liquidación que corresponda al porcentaje P que el montante de las operaciones que den derecho a deducción representen respecto a las operaciones totales del SP. Es decir, les resume su asesoría: IVA deducible = IVA soportado x P.

P= volumen de operaciones que dan derecho a deducir (sin IVA) x 100/ importe total de las operaciones (sin IVA)

–          No se computarán en el IVA soportado las cuotas que no sean deducibles por limitación del derecho a deducir, exclusiones y restricciones.

A continuación su asesoría le expondrá las principales reglas de la prorrata general:

  • No se tendrá en cuenta ni en numerador ni en denominador:

a)      Operaciones realizadas desde establecimientos sitos fuera del TAI si los costes no se soportan por un establecimiento que se encuentre dentro del TAI.

b)      Cuotas de IVA que hayan gravado a las operaciones.

c)       Importe de las entregas de bienes de inversión utilizadas por el SP en su actividad.

d)      El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no sean la actividad habitual del sujeto pasivo.

e)      Las operaciones que no estén sujetas, les recuerda su asesoría que tenemos un artículo en el que se recuerdan las operaciones no sujetas (http://asesoriaalicante.es/principales-operaciones-no-sujetas-al-iva-aqui-en-su-asesoria).

f)       Bienes que pasan a ser utilizados como bienes de inversión.

  • Cuando la contraprestación sea < que la BI del IVA se computará la BI del IVA.
  • Cuando se hacen entregas con destino a otros EM o en exportaciones, le recuerda su asesoría se tomará el VM en el interior del territorio de aplicación.
  • Cuando se produzca una ejecución de obra o una prestación de servicios fuera del TAI se tomará como importe de la operación el resultante de multiplicar la total contraprestación por el coeficiente de dividir la porción de coste soportada en el territorio por el coste total de la operación. Le recuerda su asesoría que no se computarán los gastos de personal dependiente de la empresa.
  • La P provisional aplicable será la que resulte de las operaciones del año anterior, mientras que el P definitivo se obtendrá al término del ejercicio.
  • En el primer año se podrá utilizar un P provisional aprobado por la administración que podrá ser distinto del propuesto por el SP.
  • El P definitivo se calcula en el último trimestre del año.
  • Si se interrumpe la actividad, le recuerda su asesoría, se aplicara el P definitivo aplicable a los 3 últimos años con operaciones.
  • El P se aplicará a las cuotas soportadas por el SP durante el año natural, cualquiera que sea la fecha de adquisición de los bienes y servicios.
  • La prorrata no se aplicará a cuotas soportadas tanto por bienes no afectos a la actividad como por conceptos sin derecho a deducción.

Prorrata especial principales características:

  • Las cuotas de IVA soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que den derecho a deducción (deducción integra).
  • Si la utilización es exclusivamente en operaciones que no den derecho a deducción, no se podrán deducir.
  • Si los bienes o servicios se utilizan sólo en parte, les recuerda su asesoría podrán deducirse sólo la parte que resulte de aplicar sobre ellas el porcentaje de deducción P.
  • En ningún caso y que le queremos recordar desde su asesoría  que no podrán ser objeto de deducción prorrateada las cuotas no deducibles

Atentamente su asesoría espera haberles servido de ayuda para conocer la prorrata, tanto general como especial.

Ante cualquier duda sobre este o otros temas no dude en visitar nuestra web donde podrá encontrar multitud de artículos relacionados: www.asesoriaalicante.es

Fuente: libro de sistema fiscal editorial Aranzadi.

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