RÉGIMEN GENERAL DEL IVA POR TU ASESORÍA.

A continuación su asesoría les hablará del régimen general del IVA en concreto a quién se le aplica, en qué consiste, cuáles son las obligaciones formales y por último que modelos se deben utilizar.

asesoría regimen general

Para comenzar su asesoría les dirá que: el régimen general se puede aplicar cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen de la agricultura, ganadería y pesca.

El régimen general consiste en:

  • Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 21%, 10% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto. Le recuera su asesoría que los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente, se deberá calcular y en caso de que corresponda ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir , el repercutido a los clientes, y el IVA soportado deducible, que es el que repercuten los proveedores.

Existen una serie de obligaciones formales que serán expuestas a continuación por nuestro asesor:

–       Expedir y entregar factura completa a sus clientes y no lo olviden conservar copia, eso si le recuerda su asesoría que, por ejemplo en ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3000 con el IVA incluido.

–       Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.

–       Además se exige llevar los siguientes libros de registro:

+ Libro de facturas expedidas.

+ Libro de facturas recibidas.

+ Libro de registro de bienes de inversión.

+ Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

–       Presentar las declaraciones periódicas que correspondan( le recuerda su asesoría que mensuales o trimestrales) en los siguientes modelos y con sus respectivos plazos:

  • Los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual, presentaran de forma mensual y obligatoria los modelos 303 y el modelo 340, se deben presentar en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto el relativo al período de liquidación del mes de julio, que les recuerda su asesoría se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y el correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.
  • Mientras que los no inscritos en el Registro de devolución mensual han de presentar 4 declaraciones trimestrales en el modelo 303 cumpliendo unos plazos: los tres primeros trimestres el plazo es de entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, el 4 y último trimestre dispone de entre el 1 y el 30 de enero del año posterior, este último se realiza de forma simultánea con la Declaracion Resumen Anual, modelo 390.
  • Si no resulta cantidad a ingresar o a devolver en uno de los períodos se debe presentar una declaración sin actividad.
  • Si el contribuyente se encuentra en régimen general y en régimen simplificad, deberá liquidar el impuesto trimestralmente mediante el modelo 370 en los tres primeros trimestres y el 371 en el cuarto.
  • Los modelos 303, 370 y 371 son modelos de autoliquidación y podrán presentarse telemáticamente con domiciliación de pago en estos pagos:

a)     303- Desde el 1 hasta el 15 en los meses de abril, julio y octubre, mientras que del 1 al 25 en enero.

b)    370- Del día 1 al 15 de abril, julio y octubre.

c)     371- Sólo del 1 al 25 de enero.

  • Los sujetos pasivos que tengan forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada deberán presentar de forma obligatoria por vía telemática a través de internet.

Atentamente su asesoría, si quiere conocer más información sobre otros temas relacionados no dude en visitar nuestra web: www.asesariaalicante.es

Fuente: agencia tributaria( http://www.agenciatributaria.es).

 

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