RÉGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS PARA ERD, POR SU ASESORÍA.

A continuación su asesoría les hablara sobre el régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, en primer lugar hablaremos sobre el ámbito de aplicación y después sobre los principales incentivos fiscales de ERD.

ERD-asesoría

El régimen especial de incentivos fiscales para las ERD se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, le recuerda su asesoría que hasta el 1/1/ 2011 este límite era de 8 millones. Los incentivos fiscales son de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en el que se alcance la cifra de 10 millones, siempre que cumpla las restricciones de ser una ERD en este período, tanto como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Su asesoría le mostrará una serie de ejemplos:

Ejemplo: Una sociedad tiene una cifra de negocio en los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 de 4, 8, 8 y 11 millones de euros respectivamente ¿Cuándo se aplica el régimen especial de empresa de reducida dimensión?

– En 2010 se aplica régimen especial porque en 2009 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 8 millones €.

– En 2011 se aplica régimen especial porque en 2010 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones €.

– En 2012 se aplica régimen especial porque en 2011 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones €.

– En 2013, 2014 y 2015: en el período 2012 la cifra de negocio superó los 10 millones de €, pero en ese año y en los dos anteriores (2010 y 2011) cumplieron las condiciones para ser consideradas empresa de reducida dimensión, por lo que en 2013, 2014 y 2015 se aplicará el régimen especial, con independencia de la cifra de negocio del período anterior.

Podemos diferenciar diferentes incentivos fiscales para las ERD que serán explicados por su asesoría:

1)     LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN

Podremos amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, siempre que cumplamos una serie de requisitos que serán expuestos a continuación:

–       Durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, se amplíe la plantilla media total respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores.

–       La ampliación se debe mantener durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento calculado con dos decimales.

El incentivo de libertad de amortización es incompatible con algunos beneficios fiscales que podemos ver en el artículo 109.4 de TRLIS y que su asesoría les dirá a continuación:

–       La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de aquella.

–       La reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.

2)     LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES DE ESCASO VALOR

Cuando se cumplan las condiciones de ERD, los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo cuyo valor no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, le recuerda su asesoría que hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

3)     AMORTIZACIÓN ACELERADA

Cuando se cumplan las condiciones de ERD, le recuerda su asesoría que los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Los elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida, así como los fondos de comercio, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán deducirse en un 150% del importe de la amortización establecida teniendo en cuenta los límites de la décima y centésima parte del importe, respectivamente, establecidos para esa amortización.

4)     PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS POR POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES

Hasta el 1% se podrá deducir la perdida por deterioro de los créditos para la cobertura el riesgo derivado de las posibles insolvencias sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo, salvo que se hubiera reconocido una perdida por deterioro individual o que se trate de deudores cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducible.

5)     AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE REINVERSIÓN

Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión en los plazos regulados en el artículo 42.6 del TRLIS, del importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, también afectos a actividades económicas, en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de ERD, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.

Le recuerda su asesoría que cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.

 

6)     TIPO DE GRAVAMEN

El tipo de gravamen aplicable es el siguiente:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €: 25%.
  • Por la parte de base imponible restante: 30%. 

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Fuente: http://www.agenciatributaria.es/ .

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