IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SUS DECLARACIONES, POR SU ASESORÍA

A continuación su asesoría les hablará sobre que declaraciones se presentan por el impuesto sobre actividades económicas, así como sus plazos y modelos de declaración.

IAE-asesoría

Para comenzar, le recuerda su asesoría que presentan declaraciones de IAE (alta, baja o variación) los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos y que además en el caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

Existen diferentes plazos de declaración según sea el alta, la baja o la variación, dichos plazos se los explicará su asesoría en las siguientes líneas.

En primer lugar hablaremos de la declaración de alta:

–       Cuando se inicia una actividad, y se debe hacer en el transcurso de un mes desde el inicio de la actividad

–       Por dejar de disfrutar de la exencion, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

Declaración de variación:

–       Se dispone de un mes a partir de la circunstancia que produjo la variación.

Declaración de baja:

–       Por cese de la actividad, y se dispone de un mes desde que se produjera el cese de la actividad.

–       Se pase a tener exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en diciembre del año anterior al que se pase a tener la exención del impuesto.

Declaración de comunicación del importe neto de la cifra de negocios:

–       Se presenta, le recuerda su asesoría, entre el día 1 de enero y 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.

En cuanto a los modelos de declaración podemos diferenciar dos modelos:

–       Modelo 840 de declaración del impuesto sobre actividades económicas: se utiliza para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No obstante, le recuerda su asesoría, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada a alguna entidad local, le recordamos que las declaraciones han de presentarse en la entidad en la cual este delegada la gestión censal y en el modelo que estas tengan aprobado.

–       Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios: los sujetos pasivos que tributen por el impuesto sobre actividades económicas deben presentar este modelo para acreditar el importe neto de su cifra de negocios, con la excepción le recuerda su asesoría que en la declaración del impuesto de sociedades, la del impuesto sobre la renta de No residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas se haya hecho constar dicha cifra.

Por último y para terminar existen otras obligaciones censales (modelos 036-037), todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores tienen que declarar todas las actividades económicas que realicen y además la relación de los establecimientos o locales en los que lleven a cabo las actividades y esto se declara a través de los modelos 036 y 037, le recuerda su asesoría que esta obligación es independiente de que se deba presentar el impuesto sobre actividades económicas.

Y hasta aquí las declaraciones de impuestos sobre actividades económicas, atentamente desde su asesoría le recomendamos que no duden en visitar nuestra web: www.asesoriaalicante.es donde podrán encontrar multitud de artículos relacionados y muy interesantes que le harán conocer mejor el mundo fiscal que rodea la actualidad.

Fuente: agencia tributaria.

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