A través de su asesoria de alicante, le explicamos la regla de Prorrata en el Impuesto sobre el valor añadido,

 

Img28112008180439020890El procedimiento de la aplicación dela regla de prorrata del IVA muchas veces se entiende más complicado de lo que en realidad es. Desde Asesoria de Alicante le explicamos brevemente como es el procedimiento de aplicación.

Asesoría de Alicante vamos a empezar por definir el concepto de prorrata.  Esta regla procede aplicarla en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho.

A continuación distinguimos las dos formas de prorrata existentes en la normativa fiscal del IVA:

a) Prorrata general

El sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de la siguiente fracción, redondeado por exceso

Operaciones que dan derecho a deducir x 100

= Exceso

Total operaciones del ejercicio

No se incluyen ni en el numerador ni el denominador, entre otras operaciones, las cuotas del IVA, las entregas y exportaciones de bienes de inversión y las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.

Como en el momento de presentar estas liquidaciones desconocemos los datos necesarios para calcular la prorrata, la ley prevé el siguiente procedimiento:

  • Se aplicará provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata provisional). Podrá solicitarse un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias que puedan alterarlo significativamente.
  • En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.

     

b) Prorrata especial

Consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir, podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando dichos bienes y servicios se utilicen indistintamente para la realización de ambas operaciones se aplicará la prorrata general.

Se aplicará:

  • Cuando los sujetos pasivos opten por ella. La opción se formulará en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto o, en su caso, dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades, ante la delegación de la AEAT que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
  • Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

 

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