Asesoria en alicante expone las deducciones generales del Impuesto sobre las personas físicas

ASESORÍA LABORAL CONTRATO VICTIMASAsesoria en Alicante le desglosa lo más importante que se debe saber sobre la aplicación o no de las principales deducciones que se pueden aplicar a la declaración del IRPF del 2013.

Estas deducciones más generales que le exponemos desde Asesoria en Alicante y que la Agencia Tributaria menciona en su página son:

1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Esta deducción se aplicable cuando la adquisición se hace antes del 1 de enero de 2013 o, en los casos de construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad cuando se satisfacen cantidades antes del 1 de enero de 2013.

No obstante, las satisfechas por los mismos motivos citados en el párrafo anterior a 1 de enero de 2013 ha quedado suprimida.

Esta deducción se estructura en dos partes o tramos diferenciados: estatal y autonómico.

El importe de la deducción que  corresponde a cada uno de dichos tramos será la cantidad que resulte de aplicar a la base de la deducción el porcentaje estatal y el que en cada caso corresponda de los que se indican en los cuadros autonómicos donde el contribuyente declare su IRPF.

2. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Para poder favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece desde el 29-9-2013 una nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF.

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuale y desde el 29-9-2013, los contribuyentes pueden deducirse en la cuota íntegra estatal del IRPF el 20% de las cantidades satisfechas en el período.

3. DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

Podrán practicar esta deducción aquellos que alquilen su vivienda habitual siempre que la base imponible de su declaración sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Constituyen la base de esta deducción las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que no superen :

a) Si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales, la base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales. 

b) Si la base imponible está comprendida entre 17.707,21 y 24.107,20 euros anuales, la base máxima de la deducción será el importe que se obtenga de minorar 9.040 euros en la cantidad resultante de multiplicar 1,4125 por la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros

Una vez determinada la base de la deducción, el importe de la misma será la cantidad resultante de aplicar sobre la citada base el porcentaje del 10,05 por 100.


 

 

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