El nuevo tratamiento de las indemnizaciones por despido en el IRPF, por su asesoria en alicante

1132864168-12678¿Ha sido usted despedido durante este año, y no sabe si se tiene que acoger a la nueva normativa o no? En asesoria en alicante le explicamos en que consiste este nuevo tratamiento y quienes lo tienen que aplicar.

Hasta ahora, las indemnizaciones por despido improcedente solo tributaban si superaban el máximo que establecía la ley laboral de los cuarenta y cinco días por año trabajado antes de la reforma laboral con un límite de cuarenta y dos mensualidades, y de treinta y tres días por año trabajado después de la reforma con el límite de doce mensualidades.

Ahora, a partir del 20 de Julio de este año, estas indemnizaciones por despido improcedente o por cese de despidos, tributan en el IRPF.

Con esta reforma, todas las indemnizaciones recibidas por los trabajadores tributarán con la exención para los contribuyentes que obtuvieran rentas de 20000€ o menos, ya que tendrían un mínimo exento de 2000€ por año trabajado y no pagarán a Hacienda en el momento en el que sean despedidos ni cuando reciban la cantidad de dinero que le pertenece.

A partir de esos 2000€ exentos, tributarán de manera progresiva, de manera que, a mayor indemnización, el tipo impositivo aplicado a dicha cantidad también será mayor.

La cantidad que excede de lo exento (es decir, a partir de los 2000€) será incluida en el IRPF como rendimiento del trabajo en el año en el que perciba la indemnización. Aunque, si el receptor de esa indemnización llevaba más de dos años prestando sus servicios a esa empresa, el exceso sería considerado como renta irregular y se podrá beneficiar de la reducción del 40%.

Esta medida no será de aplicación para los despidos producidos a partir de veinte de Julio de 2014 cuando se deriven de un ERE aprobado o por despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Con esta reforma, el gobierno quiere detener lo que se llama como “el efecto llamada”, o lo que en este caso en concreto supondría un gran número de despidos previos a la entrada en vigor de la medida para evitar el efecto tributario de la misma.

Esta reforma entraba en vigor el cuatro de julio, mediante la publicación de la normativa en el BOE: Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 

 

LEAVE REPLY

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *