Asesoria en alicante le cuenta como cambiará el tratamiento de los dividendos en la próxima declaración del IRPF

6163857290_31ef3725dd_nA partir del 1 de enero de 2015 entrará la nueva normativa para la declaración del impuesto de las personas físicas la cual tiene muchas diferencias, entre las que se encuentra el cambio en el tratamiento de los dividendos percibidos. En asesoria en Alicante le explicamos todo.

El cambio más significativo que veremos a partir de la entrada en vigor de esta reforma, el 1 de enero de 2015, es que se elimina la exención de los primeros 1500€ percibidos en concepto de dividendo, es decir, a partir de esa fecha, todos los dividendos que le pertenezcan tendrán que tributar al 100% de la cantidad recibida.

Esta eliminación afectará negativamente a los contribuyentes porque desincentivara la compra de acciones de manera individual y a la misma vez provocará que la compra de otros activos financieros se vuelva más atractivos.

La nueva tributación de dividendos se realizará en función de los nuevos tipos de la base liquidable del ahorro:

  • Hasta 6000€ se aplica el 20%
  • Entre 6000€ y 50000€ será del 22%
  • A partir de 50000€ corresponderá el 24%

Esta reforma también afecta a los Scrip Dividends (es una de las formas para pagar a los que tienen derecho a dividendos). A partir de ahora se utilizará de forma distinta, ya que tiene tres opciones mediante las que recibir el dinero, que son:

  1. Canjear los derechos por nuevas acciones: de esta manera la ganancia pasaría desapercibida hasta el momento en el que se venden dichas acciones
  2. Vender los derechos de la propia empresa: usando esta modalidad, se considerarán como dividendos
  3. Vender los derechos al mercado: es la opción que más variación sufre con la nueva normativa

Hasta ahora la más beneficiosa era la de vender los derechos a la propia empresa, ya que como se trataban como dividendos, los contribuyentes podrían beneficiarse de la exención de los 1500€, pero con la llegada de la nueva normativa, esta opción pasará a ser la menos indicada.

A partir de ahora la venta de derechos de suscripción tendrá ganancia patrimonial para el transmitente, con lo que tendrá que tributar dicha ganancia en el año en el que se produzca la venta. Por esta razón la tercera forma, con la nueva reforma fiscal, es la más conveniente.

También queremos añadir, que con esta normativa, los fondos de inversión serán unos de los más beneficiados, sobre todo los de Renta Variable, ya que la mayor ventaja que tienen estos productos es que las ganancias patrimoniales no tributan hasta que el contribuyente recupera su dinero; por esta razón, los traspasos entre fondos tampoco están sometidos a tributación alguna.

Como curiosidad os dejamos el link de la nueva normativa del IRPF del proximo año publicada en el ministerio de hacienda y administraciones públicas, en el que se especifica en uno de los apartados este tema del cambio de los dividendos

 

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