periodo vacacional e incapacidades temporales, desarrollado por su asesoria en alicante

vacacionesDesde asesoria en alicante queremos informarte. ¿Sabes que según la reforma laboral si padeces algún tipo de contingencia durante tu periodo vacacional puedes seguir disfrutando del mismo o del resto de días una vez finalizada tu incapacidad temporal?.

Como bien sabéis antiguamente si por cualquier tipo de incapacidad temporal permanecíais de baja laboral, una vez finalizaba el año perdíais el derecho al disfrute de vuestro periodo vacacional, de manera que el año se consumía mientras estabais de baja y no podiais disfrutar de unas vacaciones verdaderamente reparadoras que os dieran fuerzas para afrontar el nuevo año laboral.

Desde la reforma laboral (Ley 3/2012 de 6 de julio) esto cambió, por ello desde asesoria en alicante os informamos que en los supuestos de incapacidades temporales antes o durante el periodo vacacional derivadas del parto, maternidad/paternidad, partos prematuros, adopción o acogimiento, dicho periodo vacacional quedará en suspenso de modo que podrá pasar a disfrutarse una vez finalizada la incapacidad, aunque finalice el año en curso, según la reforma laboral (art. 38.3 parrafo 2º E.T.) 

Igualmente para los supuestos en los que la incapacidad venga referida por cualquier otra circunstancia (enfermedad común, accidente laboral, etc.) quedará también aplazado el periodo de disfrute o lo que reste del mismo, pudiéndose disfrutar finalizada la incapacidad temporal, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde que finalizó el año en que se produjo la incapacidad.

Recordar también que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. De manera que la elaboración del correspondiente calendario vacacional en cada empresa deberá quedar redactado con esa antelación a efectos de poder ejercer cualquier tipo de reclamación por parte de los trabajadores respecto al mismo, igualmente y para finalizar tener en cuenta que los procesos de reclamación respecto periodos vacacionales son sumariales, es decir, tienen preferencia a la hora de ventilarse por parte del juzgado pertinente.

Esperamos que esta infromación sea de utilidad para todos nuestros lectores y en caso de que les surja cualquier tipo de duda respecto a la información aqui expresada puede ponerse en contacto con nosotros o dejar un comentario en asesoria en alicante.

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