Tributación en los servicios especiales. Nueva normativa, por su asesoría en Alicante

Tributación

¿Quiéres conocer las novedades en la tributación de los servicios de telecomunicaciones,radiodifusión y televisión y electrónicos?. A continuación te explicamos las novedades que tendrá la tributación de estos servicios y que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2015.

En primer lugar vamos a ver cómo funcionan en la actualidad las reglas de localización de los servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión y electrónicos.

Reglas de localización hasta el 31 de diciembre de 2014


Depende de si el destinatario (cliente) es empresario o profesional o bien una persona que no tenga dicha condición (consumidor final) y si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma.

CASO 1: Servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión y electrónicos
prestados por un empresario establecido en la Comunidad.

 

A) Destinatario: empresario de otro Estado miembro.

El lugar de tributación será el Estado miembro donde el cliente (empresario) está establecido o resida.

B)Destinatario: consumidor final de otro Estado miembro.

El lugar de tributación será donde el prestador de servicio esté establecido.

C)Destinatario: empresario o consumidor final NO comunitario.

No sujeto al IVA

CASO 2: Servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión y electrónicos prestados por un empresario NO establecido en la Comunidad.


A) Destinatario: empresario comunitario.

Lugar de tributación: Estado miembro donde resida o esté establecido el cliente.

B) Destinatario: consumidor final comunitario de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión.

Lugar de tributación: Estado miembro donde el servicio sea utilizado de forma efectiva.

C) Destinatario: consumidor final comunitario de servicios electrónicos.

Lugar de tributación: Estado Miembro donde el cliente esté establecido o resida.

Reglas de localización a partir del 1 de enero de 2015


A partir del 1 de enero de 2015, entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero.

A partir de dicha fecha, el lugar de tributación de estos servicios será el Estado miembro en el que está establecido el cliente (Estado miembro de consumo), tanto si éste es un empresario o profesional, como si es un consumidor final.

CASO 1´ : Servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión y electrónicos prestados por un empresario establecido en la Comunidad.


A) Destinatario: empresario de otro Estado miembro.

Lugar de tributación: Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida.

B) Destinatario: consumidor final de otro Estado miembro.

Lugar de tributación: Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida.

C)Destinatario: empresario o consumidor final NO comunitario.

No sujeto al IVA

CASO 2´: Servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión y electrónicos prestados por un empresario NO establecido en la Comunidad.

A) Destinatario: empresario comunitario

Lugar de tributación: Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida.

B) Destinatario: consumidor final comunitario

Lugar de tributación: Estado miembro donde el cliente esté establecido o resida.

Esto podría hacer que nos planteemos el problema de si es necesario que los empresarios que prestan estos servicios tienen que identificarse a efectos del IVA en cada Estado miembro donde residen los consumidores finales. Pues bien, éste no es el caso, ya que con la nueva normativa se introduce el régimen de la llamada Mini Ventanilla única o “Mini One- Stop shop” (MOOS) que permite a los prestadores de estos servicios establecidos en la Comunidad identificarse en un único Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares que residen en Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos los prestadores de servicio.

Pero…¿ en qué consiste exactamente la Mini Ventanilla Única?. Este nuevo régimen opcional evita las posibles cargas fiscales indirectas que pudieran provocar las nuevas reglas de tributación de estos servicios.

Si los empresarios o profesionales que presten estos servicios se registran en este régimen, no tendrán la necesidad de identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones del IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación.

Por otro lado para facilitar la aplicación de estos regímenes especiales  y posibilitar que los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2015 queden cubiertos por ellos, debe permitirse que los empresarios o profesionales no establecidos puedan presentar desde el 1 de octubre de 2014 sus datos de registro al Estado miembro que hayan designado como Estado miembro de identificación.

En consecuencia, hay que aprobar un formulario que permita el registro de los empresarios o profesionales que se acogen a los regímenes especiales, y que designen a España como Estado miembro de identificación.

Este formulario es el 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido». Este formulario debe presentarse por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los empresarios o profesionales que deseen acogerse a cualquiera de los regímenes especiales aplicables desde el 1 de enero de 2015, y que designen a España como Estado miembro de identificación.

Si tienes alguna duda sobre éste nuevo régimen, no dudes en preguntarnos.

 

 

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