Impuesto sobre Sociedades: principales novedades tributarias 2015

Impuesto sobre Sociedades

¿Conoces las principales novedades fiscales de 2015? ¿Estas enterado de las principales novedades de la reforma del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014? En asesoría Alicante Simple-Ty sabemos que renovarse es muy importante y nunca viene mal, por ello hoy toca centrarse en el Impuesto sobre Sociedades y hablar de las principales novedades de la reforma del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014.

 

Las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 27/2014 en relación al impuesto sobre sociedades (IS) son las siguientes:

 

Hecho Imponible

 

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades define el concepto de actividad económica en los mismos términos que en el IRPF, eliminando el requisito de local abierto al público.

Introduce el concepto de entidad patrimonial, que se entiende como aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

Además hay que tener presente que las entidades patrimoniales que no realizan AAEE no pueden aplicar ciertos beneficios fiscales para ERD.

 

Contribuyentes

 

Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades como contribuyentes las sociedades civiles que tengan objeto mercantil para ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2016.

 

Amortizaciones

 

Entre las novedades del Impuesto sobre Sociedades está la simplificación de las tablas de amortización, reduciéndose la complejidad, estableciendo en una tabla el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización.

En los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2015 se debe aplicar para el Impuesto sobre Sociedades la nueva tabla de amortización establecida en el artículo 12.1 de la Ley.

Para los elementos del inmovilizado material nuevos, con valor unitario inferior a 300 euros hasta el límite de 25.000 euros referidos al periodo impositivo se establece un nuevo supuesto de libertad de amortización.

 

Gastos deducibles

 

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades no considera gastos deducibles, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad. Ya que no los engloba dentro de donativos o liberalidades.

 

Operaciones vinculadas

 

Se establece para el Impuesto sobre Sociedades que la vinculación socio-sociedad, anteriormente fijada en un 5%, pasa a ser un 25% de participación.

 

Compensación bases imponibles negativas

 

Las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades se podrán compensar sin límite de tiempo.

Se podrá compensar, el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, admitiendo, un importe mínimo de 1.000.000 euros.

El derecho de la administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación del Impuesto sobre Sociedades prescribe a los 10 años.

 

Tipos impositivos 2015

 

El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%, sin embargo para períodos impositivos iniciados en 2015, será del 28%.

Las entidades de nueva creación tributarán en el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente al 15%.

Las entidades de crédito, las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al 30%.

 

Reserva de capitalización

 

Como novedad del Impuesto sobre Sociedades para las entidades que tributen al tipo general, y para la entidades de tributen al tipo del 30%, se establece una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, siempre que dicho importe se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción.

 

Reserva de nivelación

 

En el Impuesto sobre Sociedades se establece una reducción de la base imponible del 10% de su importe, no pudiendo superar el importe de 1.000.000 euros para las ERD:

-Las cantidades deducidas se integrarán en la base Imponible de los 5 años inmediatos y sucesivos, siempre que el contribuyente tenga una base Imponible negativa, y hasta el importe de la misma.

-Se deberá dotar una reserva indisponible por el importe de la minoración de la base Imponible.

-Esta reducción es compatible con la reducción por la creación de la reserva de capitalización.

 

Régimen de E.R.D

 

Se establece en el Impuesto sobre Sociedades expresamente que no será de aplicación para las sociedades patrimoniales.

Se sigue configurando sobre el importe neto de la cifra de negocios, si bien destaca la eliminación de la escala de tributación que venía acompañando a este régimen fiscal, minorando el tipo de gravamen de estas entidades.

En el Impuesto sobre Sociedades se mantienen los siguientes incentivos fiscales:

-Libertad de amortización por creación de empleo.

-Aceleración de los coeficientes de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.

-La aplicación del 1% del riesgo derivado de las posibles insolvencias de deudores.

 

Si tiene más dudas acerca de las principales novedades reforma del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, póngase en contacto con nosotros en asesoría alicante Simple-Ty.

 

 

LEAVE REPLY

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *