El registro de las horas de trabajo

Como ya sabéis desde esta asesoría en Alicante procuramos acercaros las noticias más importantes dentro del sector laboral para manteneros al tanto de aquellos puntos que puedan seros de interés o que puedan afectar a vuestro desempeño empresarial.

Almacén logístico.

Para la entrada de hoy queremos recordar que todas las empresas tienen la obligatoriedad de llevar a cabo un registro diario de las horas de los empleados, con lo que así se podrán controlar las horas extraordinarias.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia y determina que el registro de la jornada (no de las horas extraordinarias) es el requisito constitutivo para poder controlar los excesos de jornada.

¿Y si no se registran los horarios de trabajo?

La Audiencia Nacional ha sido clara en este punto, toda empresa que no tenga los registros de horarios de trabajo coloca a los empleados en una clara situación de indefensión, la cual no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, dado que este registro es la única forma de acreditarlas.

En este caso, a efecto de cómputo de horas extraordinarias, la jornada diaria de cada trabajador se registrará todos los días y se totalizará en el periodo fijado para el abono de la nómina. También se debe entregar al trabajador una copia del resumen.

Queremos recordar que al anotar los horarios del trabajo de los empleados en este libro de registro se debe incluir a todos los trabajadores, sean a media jornada o jornada completa e incluso para los que desarrollen parte de su trabajo fuera de la empresa.

Para finalizar, os recordamos que el empresario tendrá que conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Si quieres más información sobre este libro y las características que le acompañan, puedes contactar con tu asesoría en Alicante y estaremos encantados de solucionar cualquier duda que pudieras tener.

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