Debido a la situación de crisis que vivimos en España, el despido improcedente está a la orden del día. Cada vez son más las empresas que deciden echar a sus trabajadores y en muchos casos sin motivos de carácter objetivo. Ante esta situación, ¿ qué podemos hacer si el día de mañana nos despidieran sin un motivo justificado?. En asesoría en Alicante, queremos explicaros las indemnizaciones a las que tiene derecho un trabajador por despido improcedente.
Lo primero que debemos saber es que, además del despido improcedente, hay varios tipos de despido según las causas que lo determinen: despido objetivo, despido disciplinario, despido improcedente, despido procedente y despido nulo.
Desde asesoría en Alicante, vamos a explicaros brevemente cuáles son los motivos por los que se produce cada tipo de despido.
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Despido objetivo: ineptitud del trabajador, no adaptación del trabajador a los cambios o innovaciones que se producen en la empresa, motivos económicos que justifiquen la necesidad de reducir puestos de trabajo en la empresa, absentismo laboral…
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Despido disciplinario: acumulación de faltas de asistencia o de puntualidad, ofensas físicas o verbales, ser indisciplinado o desobediente, filtración de información a empresas de la competencia, bajo rendimiento laboral, acoso…
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Despido procedente:se produce cuando hay causas justificadas por parte del empresario para despedir al trabajador.
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Despido nulo: se da cuando el despido es motivado por causas discriminatorias o cuando se violan los derechos del trabajador.
A continuación, en asesoría en alicante queremos explicaros en qué consiste el despido improcedente de forma detallada.
El despido improcedente se da cuando el empresario despide a un trabajador pero es incapaz de demostrar ante un juez que los motivos que han provocado dicho despido son objetivos y están debidamente justificados.
El despido improcedente también se puede dar cuando se han incumplido los requisitos formales que establece la ley.
Cuando se da un despido improcedente, un Juez establece una sentencia en la que permite que el empresario elija entre dos opciones:
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Opción A) Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y pagarle los salarios de tramitación.
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Opción B) No readmitir al trabajador y pagarle una indemnización. Esta indemnización consiste en el pago de 33 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año hasta un máximo de 24 mensualidades. Esta indemnización se aplica en el caso de que el trabajador haya suscrito el contrato de trabajo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 del 10 de febrero.
Por otro lado, si el contrato se suscribió antes de que entrara en vigor esta ley,es decir,antes del 10 de febrero de 2012, el pago de la indemnización será 45 días de salario por cada año de servicio anterior a dicha fecha prorrateándose por meses hasta un máximo de 24 mensualidades y el pago de 33 días de salario por cada año de prestación de servicio a partir de dicha fecha (con el prorrateo por meses de los periodos inferiores al año hasta un máximo de 24 mensualidad).
El empresario tiene un periodo de cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre dichas opciones.
Si el empresario escoge la segunda opción, el contrato de trabajo se extinguirá por completo, es decir, se acabará la relación laboral entre el trabajador y la empresa.
Si tienes alguna duda sobre el despido improcedente o sobre cualquier otro tipo de despido, no dudes en consultarnos en asesoría Simple-ty.