asesoria en Alicante le da las claves de las ayudas para los trabajadores por cuenta propia

file000187746493¿Era usted desempleado y acaba de iniciar una actividad empresarial independiente, por cuenta propia? Esta acción le puede beneficiar de recibir una subvención por parte del gobierno por el hecho de generar empleo.

Desde asesoria en alicante queremos que todas las personas que estén en esta situación, estén al corriente de que hay subvenciones para ayudarles y sepan, si se pueden beneficiar.

Para poder optar a recibir la subvención de ayuda por establecimiento como trabajador por cuenta propia, éste deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Iniciar la actividad autónoma, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la ORDEN 19/2014 de 27 de Junio (en esta orden se detallan todas las subvenciones al fomento del empleo para el 2014). Se considerará como fecha de inicio la que aparezca en el documento de declaración de alta.
  2. El beneficiario hubiera permanecido inscrito en el SERVEF como desempleado hasta el inicio de la actividad.
  3. Antes de presentar la solicitud para beneficiarse de la subvención, debe de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalentes.
  4. El beneficiario, no debe de figurar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
  5. Debe de desarrollar la actividad de manera independiente
  6. No debe de figurar como beneficiario de otras subvenciones por el mismo concepto en los tres ejercicios anteriores.

La cuantía que puede recibir el trabajador que cumpla esas condiciones, se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los colectivos siguientes:

  • Los desempleados en general, recibirán 2500€.
  • Los desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años, serán subvencionados con 3000€.
  • Los desempleados que tengan una minusvalía de al menos el 33% obtendrán 4000€.
  • Las mujeres desempleadas, víctimas de la violencia de género tendrán derecho a 4500€ 

Los tres primeros puntos, se podrán incrementar en 500€ cuando el beneficiario sea una mujer o cuando la actividad autónoma que desarrolla se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Los beneficiarios tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalentes, hasta tres años después desde la fecha de alta en el mismo. Además de cumplir las obligaciones del artículo 9 de la ORDEN 19/2014 de 27 de Junio (enlace anterior).

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