Sanciones, el poder disciplinario del empresario.

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Dentro de la subordinación del trabajador que surge de la relación laboral con el empresario, éste dispone de una facultad, el poder disciplinario, que le permite sancionar a los trabajadores sin tener que acudir a la vía judicial, frente a este poder se encuentra el sucesivo derecho del trabajador, donde puede obtener de la vía judicial la revisión de conformidad a Derecho de dicha decisión empresarial.

 

El Estatuto de los trabajadores en su artículo 1.1 hace referencia al poder disciplinario del empresario respecto a la organización y dirección del trabajador. El empresario puede asegurar su autoridad y el cumplimiento de sus órdenes pero siempre de manera respetuosa y conforme a la ley sin abusar de dicho poder.

 

El empresario dispone del poder disciplinario y sancionador para poder sancionar a los trabajadores que no cumplan las órdenes laborales. Las facultades que posee el empresario son las siguientes:

 

 

  • Organizar la actividad productiva.
  • Dictar órdenes e instrucciones a cada trabajador en particular.
  • Sancionar incumplimientos contractuales de los trabajadores.
  • Determinar la plantilla de trabajo.

 

 

Estas facultades vienen del artículo 38 de la Constitución Española . El ordenamiento también ofrece un deber de obediencia por parte del trabajador al empresario.

 

De acuerdo al artículo 58 del ET, los trabajadores podrán ser sancionados por sus incumplimientos laborales conforme a la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. En este mismo artículo se establecen también las limitaciones de dichas sanciones ya que debe haber una proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción.

 

Como conclusión podemos afirmar que al empresario se le reconoce la capacidad para imponer sanciones menos graves que el despido, pero en cambio, nunca se podrá sancionar a un trabajador con la reducción de la duración del periodo de vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso.

 

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