¡Cuidado!, las peculiaridades del RETA

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Los regímenes especiales encuentran su argumento “en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social” (art. 10.1 TRLGSS). Diferenciaremos entre los regímenes especiales de trabajadores autónomos (RETA), trabajadores del mar (REMAR), de la minería del carbón, de funcionarios públicos y de estudiantes.

Aquí nos vamos a centrar en el RETA, que es el más relevante de todos los regímenes especiales.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) será de aplicación a las personas físicas mayores de 18 años, que realicen una actividad por cuenta propia a título lucrativo, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, de forma habitual, personal y directa. Art. 1.1 Orden 24 septiembre 1970. El requisito de “habitualidad” viene a referirse a la continuidad en el desarrollo de la actividad, pero hay ocasiones en el que se recurre al montante retributivo en caso de duda.

Los requisitos del campo de aplicación del RETA, entre otros, son:

  • Trabajadores autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
  • Cónyuge y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de los trabajadores autónomos, siempre que colaboren con ellos en la actividad de que se trate sin tener la condición de asalariados.
  • Trabajadores autónomos no empleadores cuyos ingresos dependan en un 75% como mínimo de único cliente del que, por consiguiente, dependen económicamente. (TRADE).
  • Socios de las compañías regulares colectivas y socios colectivos de las compañías comanditarias.
  • Socios de las cooperativas de trabajo asociado, cuando las mismas opten por este régimen especial en sus estatutos.
  • Socios, trabajadores y no trabajadores, de sociedades mercantiles capitalistas cuando posean el control efectivo de la sociedad.
  • Consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas que posean su control.
  • Personal de alta dirección, cuando sean además administradores activos o consejeros ejecutivos, y  posean el control social.
  • Aquellos grupos de trabajadores que precisen para el ejercicio de su actividad profesional integrarse en el colegio o asociación profesional respectiva, cuyo colectivo esté integrado en el RETA: administradores de finas y de loterías, agentes comerciales, de la propiedad industrial e inmobiliaria, de seguros, graduados sociales, asistentes sociales, delineantes, economistas, odontólogos, veterinarios, etc.
  • Miembros de los cuerpos de notarios y de corredores de comercio.
  • Trabajadores agrarios dedicados a tareas agrícolas, forestales o pecuarias como medio fundamental de vida.

Se aprecia que la inclusión de colectivos en uno u otro régimen de Seguridad Social puede resultar un poco problemático, por lo que ser recomienda el asesoramiento profesional en caso de duda de un experto en la materia en la que Asesoría Simple-ty, cuanta con dichos expertos.

 

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