Los regímenes especiales encuentran su argumento “en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social” (art. 10.1 TRLGSS). Diferenciaremos entre los regímenes especiales de […]