EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES POR SU ASESORÍA (PARTE 3).

Ultimas exenciones en operaciones interiores contadas por su asesoría.

Para terminar con los artículos: http://asesoriaalicante.es/exenciones-asesoria y http://asesoriaalicante.es/exenciones-asesoria-2.exenciones-asesoría

A continuación su asesoría les contará las últimas exenciones en operaciones interiores:

  • Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parque y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
  • Entregas de terrenos como aportación inicial a las juntas de compensación por los propietarios y las adjudicaciones de terrenos a éstos.
  • Las segunda y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. Les recuerda su asesoría  adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación.
  • Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto terrenos, construcciones inmobiliarias y edificios destinados a viviendas.
  • Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes.
  • Las entregas de bienes cuya adquisición o importación no hubiera determinado el derecho a deducir a favor del transmitente por dedicarse a fines distintos de la actividad o por otras razones de exclusión del derecho a deducción.
  • Servicios profesionales, incluso los pagados con derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de prensa, revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales, y para obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
  • Entregas de bienes y servicios realizadas por partidos políticos en manifestaciones para reportarles apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

Y hasta aquí lo que son operaciones interiores exentas, desde su asesoría esperamos haberles ayudado en lo que necesitaban.

Fuente: wikipedia y libro de sistema fiscal editorial Aranzadi.

No duden en visitar la web de su asesoría: http://asesoriaalicante.es.

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