Ley de mutuas, asesoria alicante te informa de sus novedades

imagesEl pasado 21 de Julio se publicó la llamada Ley de Mutuas aprobada por el Gobierno, desde asesoria alicante te informamos de las modificaciones más destacadas para mantenerte como siempre informado de las últimas novedades.

El pasado 21 de Julio de 2014 se publicó en el BOE el RD 625/2014 de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Antes de nada indicaros que la fecha de entrada en vigor es el día 01 de Septiembre de 2014.

Desde asesoria alicante os mantenemos informados de todos los apectos importantes de esta modificación en la llamada Ley de Mutuas.

Sistema de Comunicación Informática

En un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto se creará un sistema para que las Mutuas puedan comunicarse vía informática con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Instituto Social de la Marina para poder ejercer todas las gestiones que se les encomienda.

Sistema de Tablas

Según la normativa, para que los facultativos cuenten con un mayor respaldo técnico, van a poner a disposición de los mismos unas tablas mediante las cuales en base a la enfermedad que presente el paciente, así como la repercusión en su puesto de trabajo que pueda tener esa enfermedad, se establecerá una duración aproximada del proceso de incapacidad temporal.

Es decir, dependiendo de tu puesto de trabajo y la enfermedad que manifiestes, la tabla les indicará más o menos la duración de tu baja.

Los partes se extenderán en función de la duración de la baja

Según la duración estimada de tu baja; los partes de baja y de confirmación los extenderán de la siguiente forma:

a) Si la baja se calcula que va a durar menos de 5 días naturales, emitirán parte de baja y alta en el mismo acto médico. Ahora bien, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el dia que se haya fijado como fecha de alta para que el médico pueda valorar si continua de baja o efectivamente se produce el alta médica.

b) Si la baja se calcula que va a durar entre 5 y 30 días naturales, emitirán parte de baja indicando el día en que debe acudir a revisión médica, y esta revisión médica deberá producirse en el plazo máximo de 7 días naturales obligatoriamente. En caso de que tras esta revisión médica permanezca de incapacidad temporal, de manera que se emita parte de confirmación, el resto de partes de confirmación (en caso de que se produzcan) no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

c) Si la baja se calcula que va a durar entre 31 y 60 días naturales, emitirán parte de baja indicando el día en que debe acudir a revisión médica, y esta revisión médica deberá producirse en el plazo máximo de 7 días naturales obligatoriamente. En caso de que tras esta revisión médica permanezca de incapacidad temporal, de manera que se emita parte de confirmación, el resto de partes de confirmación (en caso de que se produzcan) no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Si la baja se calcula que va a durar 61 días naturales o más, emitirán parte de baja indicando el día en que debe acudir a revisión médica, y esta revisión médica deberá producirse en el plazo máximo de 14 días naturales obligatoriamente. En caso de que tras esta revisión médica permanezca de incapacidad temporal, de manera que se emita parte de confirmación, el resto de partes de confirmación (en caso de que se produzcan) no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social transmitirá al Instituto Social de la Marina y a las Mutuas, los partes de baja y de confirmación de la baja por contingencia común relativos a los trabajadores respecto de los que gestionen la incapacidad temporal.

Requerir a los trabajadores para reconocimiento médico.

Las mutuas nos pueden citar para ser reconocidos por los médicos dependientes de las mismas en cualquier momento. Estas citaciones deben comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. El hecho de no personarse implica la suspensión cautelar de la prestación económica, de forma que dispone de 10 días para justificar porque no asistió a la cita, transcurrido dicho plazo se procederá a la extinción del derecho al subsidio. Se entiende por justificada la incomparecencia cuando el trabajador aporte informe médico emitido por el médico del servicio publico de salud que le dispense la asistencia sanitaria, señalando que la personación era desaconsejable conforme a la situación clinica del paciente, tambien cuando la citación se hubiera realizado en un plazo previo inferior a 4 días hábiles, o bien cuando se acredite por otra causa suficiente.

Propuesta de alta

Cuando el trabajador continúe de baja mediante los partes de la Seguridad Social, pero la mutua crea que según los informes, actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, el trabajador podría estar apto para trabajar, podrán formular propuestas motivadas de alta médica y comunicarán al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.

Las propuestas las recibirán las unidades de inspección médica del servicio público de salud y las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quién corresponda la emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán contestar confirmando la baja o admitiendo la propuesta, a través del correspondiente parte de alta médica.

En el caso de que la inspección médica no reciba contestación de los facultativos o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata.

En el caso de que la propuesta de alta formulada por la mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo máximo de 5 días, la mutua podrá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina el alta médica del trabajador. La entidad gestora deberá resolver en 4 días desde la recepción de la solicitud de alta de la mutua, efectuando las comunicaciones pertinentes.

Si deseas ver como explicaba estas modificaciones la ministra Fátima Bañiez pincha aqui

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