Incapacidad temporal (IT), por su asesoría en Alicante Simple-ty

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¿Sábes lo que es la incapacidad temporal?. ¿Estás de baja por incapacidad temporal y no sabes qué cuantía te corresponde?. En el post de hoy, vamos a responder a éstas y otras muchas preguntas sobre la incapacidad temporal.

¿ Qué es la incapacidad temporal (IT) ?

 

La incapacidad temporal es un tipo de ayuda o subsidio que viene regulado en el decreto 3158/1966 del 23 de diciembre, que se da para cubrir la falta de ingresos a la que está expuesto el trabajador cuando está de baja temporalmente y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

 

¿ Cuando se da esta situación?

 

Esta situación de incapacidad temporal se puede dar cuando el trabajador tiene una enfermedad (común o profesional) o bien cuando haya sufrido algún tipo de accidente (laboral o no).

 

En el caso de que el trabajador tenga una enfermedad común o un accidente no laboral, la incapacidad temporal se iniciará desde el cuarto día de la baja.

Por el contrario, cuando el trabajador tenga una enfermedad profesional o haya sufrido un accidente laboral, la situación de incapacidad temporal se iniciará desde el día siguiente de la baja.

 

¿ A quién corresponde el pago de dicha prestación?

 

Esto depende de la opción que haya escogido el empresario para cubrir los casos de incapacidad temporal. Las entidades competentes son tres:

-Instituto Nacional de la Seguridad Social

-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

-Empresas colaboradoras en la gestión de la incapacidad temporal.

 

¿ Cuáles son los requisitos para poder obtener la prestación por incapacidad temporal?

 

Depende:

 

-Si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad común, para poder obtener dicha prestación es necesario estar afiliados y en alta ( o en situación asimilada al alta) y haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja.

-Si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional o a un accidente (laboral o no), no es necesario haber cotizado anteriormente.

 

¿ Cuál es la cuantía por incapacidad temporal?

 

-Si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, la cuantía será el 60% de la base reguladora (desde el cuarto día de la IT hasta el día 20º) y el 75%  desde el 21º en adelante.

En este caso la base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización del empleado (en el mes anterior al inicio de la IT) entre el número de días de dicha cotización.

 

-Si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional o un accidente laboral,la cuantía será el 75% de la base reguladora:

 

La base reguladora en este caso, será el resultado de sumar: (A+B)

A). La base de cotización por contingencias profesionales en el mes anterior al inicio de la IT (sin horas extraordinarias) entre el número de días de dicha cotización.

B). La cotización por horas extras del año, entre 365 días.


Si tienes alguna duda sobre este tema, no olvides en consultarnos.

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