RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO, POR SU ASESORÍA.

A continuación su asesoría les hablará del régimen especial de entidades dedicada al arrendamiento de viviendas, en concreto de su ámbito de actuación y del régimen fiscal aplicable.

asesoría- alquiler-viviendasDe lo primero su asesoría puede decirle que, se trata de un régimen opcional y que se aplicará a las entidades que tienen como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en el territorio español, aunque esto no indica que no sea compatible con la realización de otras actividades complementarias y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez haya transcurrido el período mínimo de mantenimiento, pero deben cumplir una serie de requisitos, que serán expuestos a continuación por su asesoría:

  • Se deben tener arrendadas o en ofrecimiento de arrendamiento un numero mínimo de 8 viviendas o más.
  • Las viviendas tienen que estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante por lo menos 3 años, su asesoría le recuerda que si no se cumple este requisito para cada vivienda se perderá la bonificación que hubiera correspondido.
  • Cada inmueble se contabiliza de forma separada.

 

  • Las entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas que al menos el 55%:

–       De las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, o, alternativamente

–       Del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación.

Desde su asesoría queremos recordarle que este régimen es incompatible con otro regímenes especiales provistos en el titulo VII capítulo III de la TRLIS excepto: consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional, fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y el de determinados contratos de arrendamiento financiero.

En cuanto al régimen fiscal de este tipo de entidades diferenciaremos tres aspectos:

  • Bonificaciones:

–       Porcentajes: 85% con carácter general y 90% si el que arrenda es discapacitado y además se han realizado obras en la vivienda para adecuarla.

–       Base de la bonificación: será la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan con los requisitos

–       Renta bonificada: es el ingreso integro obtenido minorado por: los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.

  • Deducciones para evitar doble imposición interna aplicable a plusvalías de fuente interna: reducción del 50% de la deducción del artículo 30.5 TRLIS (100% x tipo de gravamen x menor de: incremento neto de beneficios no distribuidos o rentas computadas) en el caso de:

–       Rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados.

  • Distribución de dividendos: para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30.1 TRLIS (50% x  tipo de gravamen x dividendos de entidades residentes) aplicación de la deducción a los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista para este régimen, cualquiera que se la entidad que los distribuya, e independientemente del momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a la entidad en ese momento. Le recuerda su asesoría que se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas

Atentamente su asesoría, si quieren conocer más información sobre otros regímenes especiales( como el entidades parcialmente exentas o el de cooperativas)no dude en visitar nuestra web: www.asesoriaalicante.es además podrá encontrar artículos sobre otros temas fiscales o contables.

Fuente: agencia tributaria (www.agenciatributaria.es).

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